Av. Pte. Perón Nº 3938 - Gral. San Martín - Buenos Aires - Argentina // Teléfonos : (54-11) 7700 4324 - 7700-4322 // Email: colegio@colmed4.com.ar

 

El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IV, es una entidad de Ley, que busca mejorar el control del ejercicio profesional y de la ética médica y brinda servicios a los médicos y a la comunidad.

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Horario de atención de lunes a viernes de 9 a 15.30 hs

 

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REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE CONSULTORIO

PREVIO A LA COMPRA O ALQUILER DE PROPIEDAD PARA USO DE CONSULTORIO CONSULTE LA REGLAMENTACION VIGENTE EN ESTE COLEGIO Y VERIFIQUE EN LA MUNICIPALIDAD SI ES ZONA APTA PARA TAL FIN.

1) Presentar hoja recetario particular y abonar $ 580.-

2) Deberá adjuntar fotocopia del contrato de alquiler o titulo de propiedad a su nombre, del cual no surja impedimento alguno para el destino: \"consultorio médico\\\".

2.a) Si el titulo de propiedad esta a nombre de distintas personas debera traer autorizacion por escrito de cada una con fotocopia del dni

2.b) Si el contrato de alquiler esta a nombre de otra persona autorizacion por escrito del propietario del lugar con fotocopia del dni
 
3) Si el consultorio es compartido deberá figurar en el contrato de alquiler original la autorización para el subalquiler sin impedimento alguno para el destino \\\"consultorio médico\\\". Adjuntar autorización del médico titular que lo haya habilitado anteriormente. En caso de no contar con contrato de alquiler y el titulo de propiedad no este a su nombre, deberá presentar autorización escrita, firmada por el titular de la propiedad, fotocopia del dni del propietario y fotocopia del titulo de propiedad .

4) Si ejerce en consultorio de Club, Sociedad de Fomento, Iglesia, Policlínica, Clínica, Sanatorio u otro Establecimiento privado deberá adjuntar fotocopia de Habilitación Ministerial. (Res. Nº 26 Consejo Superior) y autorización por escrito del director médico del lugar.

5) Si ejerce en consultorio dentro de un Establecimiento Fabril, presentar fotocopia de habilitación Ministerial y/o Municipal, hoja de recetario particular y/o la que usa en la Empresa. Deberá abonar el arancel de $ 1.500.-

6) Si es médico Radiólogo, presentar fotocopia del permiso individual del equipo, fotocopia de Habilitación Ministerial de Radiofísica Sanitaria, hoja de recetario particular y/o protocolo radiográfico.

 

VERIFICAR CLAUSULA DE SUBALQUILER

CONTRATO DE LOCACION PARA USO DE CONSULTORIO MEDICO: Dado que en muchas oportunidades el consultorio médico alquilado es compartido por varios colegas, siendo necesario para las habitaciones a cargo de cada uno, la existencia de cláusula en el contrato de locación que autorice dicho subalquiler, aconsejamos verificar la misma previo a su firma.

 

REQUISITOS GENERALES Y DE LA PLANTA FISICA

  • Deberá exhibir chapa metálica que no exceda las medidas de 20 x 30 cm. En Clínicas debe figurar en cartelera con nombre, apellido y especialidad.
  • En el consultorio debe esta expuesto titulo de medico y de especialista (si la tiene reconocida en la provincia)
  • Sólo podrá anunciarse especialidades reconocidas y otorgadas por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs. As.
  • La Fotocopia del Titulo de Medico y de especialista (si tiene especialidad reconocida en Provincia) deberán estar a la vista.
  • Instrumental médico.
  • La propaganda médica, debe ajustarse al Reglamento de Anuncios y Publicidad Médica (Decreto Ley 5413/58).
  • Un ambiente para el consultorio propiamente dicho con una superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50m2), debiendo tener uno de sus lados dos (2) metros como mínimo con luz y ventilación natural o artificial que asegure condiciones semejantes, separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el cielorraso, brindando una aislación acústica adecuada.
  • Un ambiente destinado a baño con inodoro y lavamanos con acceso directo desde el consultorio o desde la sala de espera, salvo que se trate de consultorio de Urología, Ginecología, u Obstetricia, en cuyo caso se exigirá que el baño tenga acceso directo desde el consultorio.

    a) PISOS: serán resistentes al uso, de materia liso, impermeable, lavable e ignífugo.
    b) PAREDES: de superficies lisas y fácilmente higienizables.
    c) CIELORRASOS: deberán ser de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado
    d) BAÑOS: las paredes deberán estar revestidas en todo su perímetro con azulejos o cerámicos esmaltados, de piso a cielorraso. Los baños correspondientes a otras áreas, salvo disposiciones específicas establecidas en el presente, cumplimentarán los recaudos enunciados precedentemente con excepción de las referidas a la obligatoriedad de poseer ducha.
  • Un ambiente destinado a sala de espera, con una superficie mínima que admita confortablemente la espera de (por lo menos) dos pacientes con comunicación con el consultorio en forma directa o a través de pasillo.

  • Cuando se trate de un grupo de consultorios se exigirán los mismos requisitos en relación proporcional. Se admitirá un baño cada tres consultorios.

RESOLUCION Nº 26 DEL CONSEJO SUPERIOR
HABILITACION DE CONSULTORIO

El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, en su reunión del 27/1/79, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 27 incisos 5 y 9 del Decreto Ley 5413/58 y la Resolución Ministerial 3740/78, resuelve:

1. Todos los colegiados del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires deberán tramitar ante sus Colegios distritales respectivos la habilitación del consultorio declarado.

2. En caso de poseer habilitación otorgada por Contralor Sanitario del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires anterior al 1º de enero de 1979 o habilitación provisoria de Colegio, deberá ser canjeada por la actualmente en vigencia.

3. Cada vez que el profesional cambie el domicilio de su consultorio, será obligatorio gestionar una nueva habilitación.

4. El médico que comparte consultorio con otro profesional y éste lo tuviera habilitado, deberán adjuntar una autorización del titular para su uso y fotocopia de la habilitación.

5. Los médicos que ejerzan en consultorios de clínicas, policlínicas, sanatorios y otro tipo de establecimientos privados, deberán adjuntar certificación de la entidad y fotocopia de la habilitación.

6. Los médicos que se desempeñen en consultorios dependientes de establecimientos fabriles, entidades deportivas, clubes, parroquias, sindicatos, etc., obligatoriamente, deben adjuntar fotocopia de la habilitación del mismo.

7. Quedan exceptuados de tramitar habilitación de consultorio aquellos médicos que trabajen únicamente en relación de dependencia oficial (nacional, provincial o municipal), a cuyo efecto deberán adjuntar certificación del mismo.

8. El profesional solicitante llenará un formulario de \\\"solicitud de habilitación\\\" que será girado al médico inspector quien realizará la inspección debiendo elevar su informe a la Comisión de Matriculación o Mesa Directiva, para ser elevado al Consejo de Distrito, quien resolverá en definitiva su habilitación o no. Dicho trámite, desde su comienzo, no podrá exceder de 30 días.

9. En el caso de que el Médico Inspector notare alguna anormalidad en los requisitos, podrá darle un plazo no mayor de 60 días, para solucionar las deficiencias encontradas labrándose un acta donde se documente lo expuesto. Pasado dicho plazo informará, de no haberse solucionado el problema, al Consejo de Distrito, quien realizará el trámite pertinente.

10. Las condiciones que deben cumplimentar los consultorios médicos son:

a) Disponer de dos habitaciones destinadas a sala de espera para pacientes y consultorio propiamente dicho.
b) El consultorio deberá disponer de condiciones mínimas de confort, buena luz y ventilación, y además deberá exhibir el título o fotocopia del mismo y la certificación de habilitación.
c) La sala de espera tendrá las mismas condiciones del consultorio.
d) Baño cercano.
e) Placa identificatoria en la calle, que deberá ser de tamaño y caracteres discretos, habituales y decorosos, de acrílico o metal, donde conste nombre del médico y especialidad/es (reconocidas por el Colegio).

11. En el caso de que el Consejo de Distrito determine habilitar el consultorio, se le entregará una \\\"certificación\\\", la cual deberá ser expuesta junto al titulo (o fotocopia) en el consultorio.

12. El Colegio de Médicos de la Provincia, de acuerdo a lo que indica el Art. 5º de la Ordenanza 3470/78, se reserva el derecho de fiscalización y control de los consultorios médicos tantas veces como lo crea conveniente.

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