REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE CONSULTORIO PREVIO A LA COMPRA O ALQUILER DE PROPIEDAD PARA USO DE CONSULTORIO CONSULTE LA REGLAMENTACION VIGENTE EN ESTE COLEGIO Y VERIFIQUE EN LA MUNICIPALIDAD SI ES ZONA APTA PARA TAL FIN. 1) Presentar hoja recetario particular y abonar $ 580.- 2.a) Si el titulo de propiedad esta a nombre de distintas personas debera traer autorizacion por escrito de cada una con fotocopia del dni 2.b) Si el contrato de alquiler esta a nombre de otra persona autorizacion por escrito del propietario del lugar con fotocopia del dni 4) Si ejerce en consultorio de Club, Sociedad de Fomento, Iglesia, Policlínica, Clínica, Sanatorio u otro Establecimiento privado deberá adjuntar fotocopia de Habilitación Ministerial. (Res. Nº 26 Consejo Superior) y autorización por escrito del director médico del lugar. 5) Si ejerce en consultorio dentro de un Establecimiento Fabril, presentar fotocopia de habilitación Ministerial y/o Municipal, hoja de recetario particular y/o la que usa en la Empresa. Deberá abonar el arancel de $ 1.500.- 6) Si es médico Radiólogo, presentar fotocopia del permiso individual del equipo, fotocopia de Habilitación Ministerial de Radiofísica Sanitaria, hoja de recetario particular y/o protocolo radiográfico.
REQUISITOS GENERALES Y DE LA PLANTA FISICA
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RESOLUCION Nº 26 DEL CONSEJO SUPERIOR El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, en su reunión del 27/1/79, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 27 incisos 5 y 9 del Decreto Ley 5413/58 y la Resolución Ministerial 3740/78, resuelve: 1. Todos los colegiados del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires deberán tramitar ante sus Colegios distritales respectivos la habilitación del consultorio declarado. 2. En caso de poseer habilitación otorgada por Contralor Sanitario del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires anterior al 1º de enero de 1979 o habilitación provisoria de Colegio, deberá ser canjeada por la actualmente en vigencia. 3. Cada vez que el profesional cambie el domicilio de su consultorio, será obligatorio gestionar una nueva habilitación. 4. El médico que comparte consultorio con otro profesional y éste lo tuviera habilitado, deberán adjuntar una autorización del titular para su uso y fotocopia de la habilitación. 5. Los médicos que ejerzan en consultorios de clínicas, policlínicas, sanatorios y otro tipo de establecimientos privados, deberán adjuntar certificación de la entidad y fotocopia de la habilitación. 6. Los médicos que se desempeñen en consultorios dependientes de establecimientos fabriles, entidades deportivas, clubes, parroquias, sindicatos, etc., obligatoriamente, deben adjuntar fotocopia de la habilitación del mismo. 7. Quedan exceptuados de tramitar habilitación de consultorio aquellos médicos que trabajen únicamente en relación de dependencia oficial (nacional, provincial o municipal), a cuyo efecto deberán adjuntar certificación del mismo. 8. El profesional solicitante llenará un formulario de \\\"solicitud de habilitación\\\" que será girado al médico inspector quien realizará la inspección debiendo elevar su informe a la Comisión de Matriculación o Mesa Directiva, para ser elevado al Consejo de Distrito, quien resolverá en definitiva su habilitación o no. Dicho trámite, desde su comienzo, no podrá exceder de 30 días. 10. Las condiciones que deben cumplimentar los consultorios médicos son:
11. En el caso de que el Consejo de Distrito determine habilitar el consultorio, se le entregará una \\\"certificación\\\", la cual deberá ser expuesta junto al titulo (o fotocopia) en el consultorio. 12. El Colegio de Médicos de la Provincia, de acuerdo a lo que indica el Art. 5º de la Ordenanza 3470/78, se reserva el derecho de fiscalización y control de los consultorios médicos tantas veces como lo crea conveniente. |