Una paciente tendrá que indemnizar a un médico
Lo que aparentaba ser un nuevo caso de negligencia médica, esta vez terminó al revés, y en un novedoso fallo la Justicia no solo que no condenó al médico, sino que sancionó a la paciente.
En este caso, la Cámara Civil condenó a una paciente a resarcir con 40 mil pesos a un médico que no la quiso atender porque no tenía turno. En principio, ella lo había acusado ante los tribunales por el delito de “lesiones leves”, lo que no pudo probar.
El insólito episodio comenzó el 27 de marzo de 2009, cuando Susana Julia Quirós intentó atenderse como “paciente del Instituto de Asistencia Terapéutica, para efectuarse un control de medicamento”, pero como carecía de turno, el médico Diego Martín Plat no la atendió.
Fue entonces cuando la mujer denunció que el profesional la había “empujado” y le había causado lesiones leves en las muñecas, pero en la causa penal no pudo probarlo, razón por la cual el médico fue sobreseído.
Este luego le inició una demanda civil a la paciente por la supuesta falsedad de la imputación, y le reclamó una reparación económica por los “daños y perjuicios” que ella le generó.
\"Cuadra ponderar la angustia y la alteración en su vida personal y laboral por verse involucrado en una acusación penal, con razonable incertidumbre acerca del resultado, tener que recurrir a profesionales para su asesoramiento, en un período próximo al nacimiento de su primer hijo, la incomodidad que le debe haber producido la situación vivida frente a sus colegas y pacientes\", reconoció la Sala E de la Cámara Civil.
Los jueces Mario Catalayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo advirtieron que “el hecho de que el actor haya resultado absuelto en el proceso criminal, no habilita, por esa sola circunstancia, la procedencia de la acción indemnizatoria. No toda denuncia de delito es apta para generar la responsabilidad civil en la eventualidad de que el o los acusados fueran ajenos al hecho”.
No obstante, sancionaron a la paciente, que deberá resarcir al médico con 40 mil pesos más intereses a contar desde el momento en que ocurrieron los hechos.
Fuente: El Día, La Plata